El pasado mes publicamos en un artículo de nuestro blog toda la información que necesitas saber sobre el modelo 420 de Hacienda (autoliquidación trimestral de IGIC) si eres autónomo. En esta ocasión abordaremos el modelo 347, que hace referencia a la declaración de operaciones con terceros, obligatorio para aquellos autónomos que hayan realizado operaciones con proveedores o clientes que en su conjunto superen los 3.005,06 euros. ¡Sigue leyendo para saber más!
¿Qué es el modelo 347?
Como ya comentamos, el modelo 347 de Hacienda es la declaración de operaciones con terceros (con un proveedor o un cliente). Es un modelo de carácter informativo, lo que significa que no supone el pago la devolución de ningún importe. Es obligatorio informar a la Agencia Tributaria Estatal cuando las operaciones con terceros superen los 3.005,06 euros.
Cabe destacar que este importe hace referencia a la suma total de las operaciones (con el IVA/IGIC incluido) que hayamos realizado con un cliente o proveedor, independientemente del importe individual que figura en cada factura. Es decir, si mi cliente me abona 500€ mensuales durante 12 meses, obviamente estaremos superando los 3.005,06 euros y, por tanto, será nuestra obligación como autónomos presentar el modelo 347.
¿Quién debe presentar el modelo 347?
El modelo 347 deben presentarlo aquellas personas físicas (autónomos) o jurídicas (sociedades) que desarrollen alguna actividad empresarial o profesional, siempre que hayan realizado operaciones que superen los 3.005,06 euros establecidos. No obstante, hay excepciones. Tal y como indica la Agencia Tributaria en su página web, no están obligados a presentarlo:
- Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en el IRPF en estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura. No obstante, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deben incluir en el modelo 347 las adquisiciones de bienes y servicios que sean objeto de anotación en su libro registro de facturas recibidas.
- Quienes no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 € durante el año natural o de 300,51 € durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen el cobro por cuenta de terceros, de honorarios profesionales o de derechos de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
- Quienes hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
- Quienes deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA.
- Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
- Quienes estén obligados a llevar los Libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información (SII). Por tanto, no presentarán el Modelo 347 correspondiente a todas las operaciones realizadas en 2017.
¿Cuándo debe presentarse el modelo 347?
El modelo 347 se presenta en febrero y en él deben figurar todas las operaciones realizadas en el ejercicio anterior. Se presenta a través de Internet con certificado electrónico ( (obligatorio para sociedades anónimas y limitadas, grandes empresas y adscritos a la DCGC y Administraciones Públicas) o también con sistema Cl@ve PIN para personas físicas.
¿Cómo puedo completar el modelo 347?
En Agustín & Ana Asesores podemos encargarnos de completar y presentar tu declaración de operaciones con terceros. Para más información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Nuestro equipo estará encantando de atenderte sin ningún tipo de compromiso.