Y como cada mes, hoy te explicamos en nuestro blog otro de los modelos de Hacienda: el modelo 115. Si eres autónomo y pagas por el alquiler de un local u oficina deberás presentar este modelo (salvo determinadas excepciones). ¿Quieres saber más? ¡Sigue leyendo!
¿Qué es el modelo 115?
El modelo 115 hace referencia a la declaración trimestral de las retenciones del IRPF practicadas por el arrendamiento de inmuebles en los que se desarrolla una actividad empresarial (locales, oficinas, naves). A través de este modelo indicaremos a Hacienda qué dinero hemos dejado de pagar al arrendador a cuenta del IRPF en caso de ser persona física, o del Impuesto sobre Sociedades en caso de ser persona jurídica.
¿Quién debe presentar el modelo 115?
El modelo 115 debe ser presentado por todos aquellos autónomos o pymes que desarrollen su actividad empresarial en un local alquilado. Por tanto, si eres arrendatario debes presentar este modelo y comunicar así a Hacienda las retenciones que has practicado mensualmente en el pago de dicho alquiler, tal y como indica la Agencia Tributaria en su página web:
Modelo a presentar por todas aquellas personas o entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que estén obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) y satisfagan rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta por rendimientos del capital inmobiliario y de actividades económicas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
Sin embargo, hay una serie de excepciones. No será necesario cumplimentar el modelo 115 en los siguientes casos:
- Si el importe del alquiler no supera los 900€ al año
- Si se trata de alquileres de vivienda que la empresa paga al trabajador.
- Si se trata de un leasing financiero o arrendamiento por renting.
- Si el arrendatario acredita estar incluido en alguno de los epígrafes del grupo 861.
¿Cuándo debe presentarse el modelo 115?
El modelo 115 deberá presentarse de forma trimestral:
- Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos incluidos
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos incluidos
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos incluidos
- Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero, ambos incluidos
Y si tienes alguna duda, en Agustín & Ana Asesores estaremos encantados de asesorarte y atenderte. ¡No dudes en contactarnos!