La suspensión de un contrato de trabajo suele generar algunas dudas tanto en empresarios como en trabajadores. Al suspender un contrato laboral, este continua estando vigente pero se interrumpen de forma temporal las obligaciones principales del trabajador y empresario.
Tal y como figura en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la suspensión de un contrato de trabajo es “la interrupción temporal de la prestación laboral sin quedar roto el vínculo contractual entre empresa y trabajador”. Dicho de otra forma, una suspensión de un contrato deja sin efectos: trabajar (para el trabajador) y remunerar el trabajo (para el empresario). No obstante, según el caso el trabajador podrá percibir una prestación de la Seguridad Social.
Causas de suspensión de un contrato laboral
Son varias las causas posibles de suspensión de un contrato laboral contempladas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Te las indicamos a continuación:
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Causas consignadas válidamente en el contrato.
- Excedencia forzosa.
- Incapacidad temporal.
- Maternidad.
- Paternidad.
- Riesgo durante el embarazo.
- Riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
- Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
- Privación de libertad mientras no exista sentencia condenatoria.
- Fuerza mayor temporal (esta suspensión deberá ser autorizada por la autoridad laboral competente en expediente de regulación de empleo).
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (esta suspensión deberá ser comunicada previamente a la autoridad laboral).
- Ejercicio de un cargo de responsabilidad sindical de ámbito provincial o superior.
- Ejercicio de cargo público representativo.
- Ejercicio del derecho de huelga.
- Cierre legal de la empresa.
- Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
- Permiso de formación o perfeccionamiento profesional.
- Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
- Excedencia voluntaria.
¿Cuánto puede durar la suspensión?
Como regla general, el trabajador podrá reincorporarse a su trabajo una vez cesen las causas que generaron la suspensión de su contrato. Sin embargo, también existe la posibilidad de pactar previamente la reincorporación entre ambas partes: trabajador y empresario.
Por otro lado, los trabajadores podrán tener acceso a cualquier tipo de mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión. En este punto se engloban la maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses.
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