Existen varios tipos de despido en función de las causas por las que se producen o por la calificación legal que pueda establecer un juez: despido objetivo, despido disciplinario, despido colectivo, despido procedente, despido improcedente y despido nulo. ¿Sabes cuáles son las características de cada uno? ¡Sigue leyendo nuestro artículo!
Despido objetivo
El despido objetivo se produce cuando se da alguna de las causas que recoge el Estatuto del Trabajador en su artículo 52:
- Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
- Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas.
- Cuando se den motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción que supongan la necesidad acreditada de amortizar puestos de trabajo.
- Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
Despido disciplinario
El despido disciplinario hace referencia a la extinción del contrato debido a motivos graves que son causados por el propio trabajador. Tal y como recoge el Estatuto del Trabajador, el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Se considerarán causas disciplinarias las siguientes:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Despido colectivo
Se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:
- Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
- El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
- Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Despido procedente, improcedente y nulo
Cuando el trabajador despedido reclama judicialmente su despido, el juez puede calificar cualquier tipo de despido (de los tres vistos anteriormente) como procedente, improcedente o nulo. Es decir, un despido objetivo puede ser calificado por el juez como despido objetivo procedente, despido objetivo improcedente o despido objetivo nulo.
Despido procedente
Se produce cuando el juez considera que el empresario ha argumentado con pruebas las causas del despido, por lo que el contrato con el trabajador se extingue sin que se produzca indemnización (exceptuando la indemnización habitual por un despido objetivo, que será de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades).
Despido improcedente
Se produce cuando el juez considera que el empresario no ha argumentado con pruebas el incumplimiento laboral del trabajador, o bien cuando el despido no cumple con los requisitos legales establecidos por ley. El trabajador deberá ser readmitido o deberá recibir una indemnización.
Despido nulo
Se produce cuando el juez considera que el motivo de despido está vinculado con discriminaciones prohibidas en la Constitución o en la ley, o cuando se violen los derechos fundamentales del trabajador. En este caso, el empleado tiene que ser readmitido inmediatamente.