Para muchos jóvenes introducirse en el mundo laboral puede ser todo un desafío. Y es que la mayor parte de las empresas solicitan varios años experiencia durante los procesos de selección de personal, algo imposible para aquellos que acaban de finalizar sus estudios y que están en búsqueda activa de su primer empleo.
El contrato formativo y el contrato en prácticas tienen como finalidad solventar este problema, es decir, facilitar la entrada al mercado laboral de aquellas personas que aún no tienen experiencia. Es importante resaltar que en ambos casos el trabajador está dado de alta en la Seguridad Social y cotiza para el desempleo. Sin embargo, hay una serie de diferencias entre esos dos contratos a tener en cuenta, tal y como explicamos a continuación.
Contrato en prácticas
Los contratos en prácticas están dirigidos a aquellas personas que cuentan con titulación universitaria, formación de grado medio o superior o que tienen un certificado de profesionalidad. Para poder acceder a este contrato es necesario que no hayan pasado más de 5 años desde que se obtuvo la titulación. No obstante, si tienes menos de 30 años no se aplica este requisito.
El contrato en prácticas debe tener una duración de entre 6 meses y 2 años y el puesto de trabajo siempre debe estar vinculado a la titulación. En cuanto a la retribución, el trabajador deberá cobrar el 60% del salario correspondiente al puesto que se ocupa durante el primer año de contrato, y el 75% durante el segundo. Así mismo, el salario nunca deberá estar por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.
Al finalizar la duración del contrato en prácticas, es obligación de la empresa entregar un certificado en el que figure el tiempo trabajado, puesto desempeñado y funciones o tareas. El trabajador podrá seguir en la empresa si así es acordado por ambas partes, pero siempre bajo otro tipo de contrato.
Contrato formativo
El contrato para la formación y el aprendizaje está dirigido a los trabajadores que no cuentan con ninguna cualificación profesional ni titulación. Deben tener entre 16 y 25 años, exceptuando si tienen reconocida alguna discapacidad (en estos casos no se aplica límite de edad).
A diferencia del contrato en prácticas, en los contratos formativos la jornada laboral se divide en dos partes: práctica (75% del tiempo durante el primer año y 85% durante el segundo) y teórico (25% del tiempo durante el primer año y 15% durante el segundo). En los contratos en prácticas la persona ya ha recibido la formación teórica durante sus estudios, por lo que únicamente tienen una finalidad práctica.
En este caso, el contrato de formación y aprendizaje debe durar como mínimo 1 año y como máximo 3 años, aunque estas fechas pueden variar según el Convenio Colectivo. En cuanto a la retribución, el trabajador cobrará el salario del puesto que ocupa, pero en proporción al tiempo total de trabajo que realice (como ya comentamos, una parte de la jornada está destinada a la formación teórica). Al igual que el contrato en prácticas, el salario no deberá estar por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.
Una vez finalizado el contrato formativo, por lo general la persona obtiene algún título educativo. Además, también podrá optar a un certificado de profesionalidad.
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Un articulo muy interesante. Muchas gracias por la ilustración. Saludos.