¿Estimación directa o estimación objetiva? Al darnos de alta como autónomo deberemos rendir cuentas con Hacienda, pagando así nuestros impuestos de una forma u otra en función del tipo de tributación que hayamos escogido. La principal diferencia entre el régimen de estimación directa y el régimen de estimación objetiva, es que en el primer caso (estimación directa) pagaremos impuestos en función del importe real que hayamos facturado. Por tanto, lo que pagaremos variará en función de nuestros ingresos y gastos. En el segundo caso (estimación objetiva), los pequeños empresarios y autónomos pagan una cantidad fija que se establece en base a unos báremos que varían en función del sector al que pertenece su actividad.
¿Qué tipo de régimen debes escoger? Si eres nueva empresa y no tienes claro los beneficios que vas a tener, lo recomendable es optar por el régimen de estimación directa, ya que pagarás en impuestos en función del importe real que factures. Por el contrario, si tenemos claro cuáles son o van a ser nuestros beneficios, es recomendable revisar cuál es la cuota tributaria que tendremos que pagar en régimen de módulos (estimación objetiva). Y una vez revisada, si creemos que nos puede resultar más rentable pagar siempre una misma cuota, optar entonces por el régimen de estimación objetiva.
Recopilamos a continuación la información publicada en la página de la Agencia Tributaria en relación a la estimación directa y la estimación objetiva:
Régimen de estimación directa
Existen dos modalidades de determinación de los rendimientos de actividades económicas en estimación directa:
- Estimación directa normal
- Estimación directa simplificada.
La modalidad simplificada del régimen de estimación directa se aplicará cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que las actividades que desarrolle el empresario no estén acogidas al régimen de estimación objetiva.
- Que en el año anterior el importe neto de la cifra de negocios (ingresos ordinarios), para el conjunto de las actividades que desarrolle el contribuyente, no supere 600.000 euros anuales.
- Que no se haya renunciado a su aplicación.
- Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa.
La modalidad simplificada del régimen de estimación directa tiene las siguientes reglas especiales en cuanto a la determinación de los gastos deducibles:
- Las amortizaciones del inmovilizado material se deben practicar de forma lineal en función de una tabla de amortización simplificada, especial para esta modalidad.
- El conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificarán exclusivamente aplicando el porcentaje del 5 por 100 sobre el rendimiento neto, este cálculo es realizado y aplicado por el programa.
Régimen de estimación objetiva
El régimen de estimación objetiva se aplicará a las actividades económicas que desarrolle el contribuyente siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que la actividad esté recogida específicamente en la Orden Ministerial que regula este régimen Orden HAP/2430/2015 de 12 de noviembre).Quedan excluidas del ámbito de aplicación de estimación objetiva para el ejercicio 2016 las actividades incluidas en la división 3.4 y 5 de la sección 1ª de las Tarifas de IAE, a las que se les aplicaba en el ejercicio anterior el 1% de retención.
- Que el volumen de rendimientos íntegros del conjunto de las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, en el año inmediato anterior, excepto las agrícolas ganaderas y forestales, no supere 150.000 euros anuales.No obstante, deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias:
- Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.
- Que el volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado en el ejercicio anterior, no supere la cantidad de 300.000 euros anuales. En el supuesto de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.A estos efectos, deberán computarse no sólo el volumen de compras correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en el apartado 2 anterior.
- Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de compras se elevará al año.
- Que no se haya superado durante el año anterior la magnitud específica máxima establecida para cada actividad en la letra d) del artículo tercero de la Orden de 12 de noviembre de 2015 (en general, número de personas empleadas; salvo para las actividades de transporte, en las que se tienen en cuenta los vehículos utilizados).A estos efectos, deberán computarse no sólo el volumen de compras correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en el apartado 2 anteriorEl primer año de ejercicio de la actividad se tendrá en cuenta el número de personas empleadas o vehículos al inicio de la misma.
- Que el contribuyente no determine el rendimiento neto de ninguna actividad económica por el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.Cuando se inicie durante el año alguna actividad económica no incluida o por la que se renuncie al régimen de estimación objetiva, la exclusión del régimen, respecto de las actividades que se venían realizando, se producirá al año siguiente.
- Que no se haya renunciado, en tiempo y forma, a su aplicación.
- Que no se haya renunciado ni se esté excluido del régimen simplificado del IVA.
- Que las actividades económicas se desarrollen, total o parcialmente, dentro del ámbito de aplicación del impuesto. A estos efectos, se entenderá que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por autotaxis, de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas, se desarrollan, en cualquier caso, dentro del ámbito de aplicación del impuesto.