Hoy hablamos en nuestro blog de una de las últimas medidas que se han adoptado y que benefician en gran medida al pequeño empresario en Canarias. El pasado 1 de enero de 2018 entró en vigor la nueva Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, que recoge la exención del IGIG para aquellos autónomos que facturen menos de 30.000 euros anuales.
¿Qué requisitos se deben cumplir para poder beneficiarse de la exención del IGIC?
En el texto normativo se establece que pueden acogerse los sujetos pasivos personas físicas que estén incluidos en el Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP) y cuyo volumen de operaciones realizadas durante el año natural anterior no exceda de los 30.000 euros.
Así mismo, también se deberán estar dado de alta en el censo de empresarios o profesionales (modelo 400) y las facturas deben ser emitidas incluyendo la mención “exención franquicia fiscal”. También es necesario tener un libro de registro de facturas emitidas. Por otro lado, es importante resaltar que los sujetos pasivos incluidos en el REPEP no podrán solicitar el régimen especial del criterio de caja, así como tampoco estar acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
¿Cómo puedes solicitar la exención del IGIC?
Los empresarios que a fecha 1 de enero de 2018 formen parte del Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP), deben comunicar a la Agencia Tributaria Canaria la inclusión o renuncia a dicho régimen especial. La fecha máxima para realizar la solicitud es hasta el próximo día 2 de abril de 2018. Se entenderá también como renuncia presentar la primera autoliquidación del IGIC modelo 420 en 2018.
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