¿Eres autónomo o empresa y tienes empleados contratados en plantilla o has contratado servicios a algún autónomo que factura con retenciones? Entonces es importante que conozcas el modelo 111 de Hacienda, declaración trimestral de las retenciones del IRPF practicadas a trabajadores, profesionales y empresarios. ¿Quieres saber más? ¡Sigue leyendo!
¿Qué es el modelo 111?
Como ya comentamos, el modelo 111 hace referencia a la declaración trimestral a través de la que autónomos y empresas declaran las retenciones del IRPF practicadas a trabajadores, profesionales y empresarios. Este modelo tiene la función de que pymes o autónomos ingresen a Hacienda el porcentaje de dinero que no han pagado a sus trabajadores en la nómina, entregándolo así a la administración en nombre de estos. En otras palabras, es un ‘dinero a cuenta’ que luego Hacienda devuelve, ya sea al empresario o al trabajador, mediante la declaración del IRPF.
¿Quién debe presentar el modelo 111?
El modelo 111 debe ser presentado por todos aquellos autónomos o empresarios que hayan retenido durante el trimestre parte de los correspondientes importes a nóminas de empleados o que hayan contratado servicios a algún autónomo que realiza retenciones en sus facturas. Recapitulando, tienen que presentarlo los autónomos y empresarios que hayan descontado importes en los siguientes casos:
- Rendimientos del trabajo: por ejemplo, nóminas o finiquitos.
- Rendimientos por contraprestación de actividades económicas: profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, o actividades empresariales en estimación objetiva.
- Rendimientos que provienen de la propiedad intelectual e industrial, asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas. También de los rendimientos procedentes de la cesión del derecho de imagen.
- Premios conseguidos por la participación en juegos, concursos o rifas.
- Ganancias patrimoniales obtenidas por el aprovechamiento forestal en montes públicos.
¿Cuándo debe presentarse?
La presentación del modelo 111 es trimestral y debe presentarse en estas fechas, tal y como indica el calendario fiscal:
- Primer trimestre: Del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
- Segundo trimestre: Del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
- Tercer trimestre: Del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
- Cuarto trimestre: Del 1 al 20 de enero, ambos inclusive.
Y si tienes alguna duda con respecto a este u otros modelos de Hacienda, en Agustín & Ana Asesores estaremos encantados de atenderte. Contáctanos sin ningún compromiso.