Si has decidido emprender y ya eres profesional autónomo o si estás pensando en montar pronto tu propio negocio es importante que tengas una idea de las obligaciones fiscales que tendrás que afrontar: darse de alta en Hacienda y presentar la declaración censal, declaración trimestral del IVA/IGIC, declaración trimestral del IRPF, etc.
Antes de continuar, destacar que este artículo tiene una finalidad informativa, por lo que te recomendamos apoyarte en un especialista para que te asesore en materia fiscal. En Agustín & Ana Asesores estaremos encantados de guiarte en cada paso de tu proyecto empresarial (puedes contactarnos desde este enlace).
Obligaciones fiscales del autónomo
Ser autónomo conlleva una serie de obligaciones fiscales en nuestro país. El primer paso que debemos realizar es darnos de alta en Hacienda. Para ello, es necesario presentar la declaración censal (modelo 036 y 037) a través de la que indicaremos nuestros datos personales, cómo o qué es nuestro negocio, ubicación, etc.
La declaración censal es un trámite esencial ya que en función de la actividad a la que nos dediquemos tendremos que declarar posteriormente una serie de impuestos. Para indicar nuestra actividad, deberemos seleccionar uno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Una vez dado de alta como autónomo, los impuestos por los que tendremos que tributar trimestral y anualmente son: IVA (Impuesto del Valor Añadido) o IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) e IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Y en caso de ejercer tu actividad con una sociedad mercantil: el impuesto de sociedades.
Ahora que ya cuentas con la información básica, las declaraciones que tienes la obligación de realizar son las siguientes:
- Declaración trimestral del IVA/IGIC: deberemos presentar el modelo 303 (IVA) o 420 (IGIC) durante los meses de abril, julio, octubre y enero. Para ello, tendremos hasta el día 20 de cada mes, exceptuando enero donde tendrás hasta el 30.
- Declaración trimestral del IRPF: deberemos presentar el modelo 130 si tributamos por estimación directa o el 131 si tributamos por módulos. Las fechas son las mismas que la declaración del IVA/IGIC.
- Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta: si tienes contratados a trabajadores, si has alquilado una oficina para desempeñar tu actividad o si subcontratas a otros autónomos deberás presentar el modelo 111 (retenciones a trabajadores) o 115 (alquileres de oficina). El plazo es hasta el día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre.
- Declaración resumen anuales: tienen una finalidad informativa y se presentan durante el mes de enero a través del modelo 180 o 190 (retenciones e ingresos a cuenta) y modelo 390 (IVA) o modelo 425 (IGIC).
- Declaración anual de operaciones con terceros: a través del modelo 347 o 425 (autónomos en Canarias) deberemos presentar en el mes de marzo las operaciones que hemos realizado con terceros y que hayan superado los 3.006€.
- Declaración anual del IRPF: deberemos realizar la declaración de la renta (modelo 100) entre los meses abril y junio de cada año. Solo tendrás que realizarla si ejerces una actividad profesional (segunda sección del IAE) y si practicas retención en al menos el 70% de los ingresos que factures.
¿Tienes ahora algo más claro cuáles son o serán tus obligaciones fiscales como profesional autónomo? Si tienes alguna duda, en Agustín & Ana Asesores estaremos encantados de ayudarte. ¡Contáctanos sin compromiso!