Declaración de la renta: quién debe presentarla y fechas clave

Todo lo que necesita saber sobre el modelo 425
marzo 30, 2018
Todo lo que necesitas saber sobre 349
abril 30, 2018

Declaración de la renta: quién debe presentarla y fechas clave

El pasado 4 de abril se abrió el plazo para presentar la declaración de la renta y rendir cuentas así con Hacienda. En concreto, hasta el próximo 2 de julio podrás presentar la declaración, exceptuando aquellos que prefieran domiciliar el resultado de la declaración, cuya fecha límite en este caso será el 27 de junio. ¿Sabes si tienes que presentarla? ¡Sigue leyendo!

¿Quién tiene la obligación de presentar la declaración de la renta?

En general, todo aquel que haya obtenido rentas durante el 2017 debe presentar la declaración: pensionistas, rentistas, trabajadores por cuenta ajena, autónomos. Para ser más concretos, la Agencia Tributaria a través de su página web establece que están obligados a presentar la declaración todos los contribuyentes que hayan percibido rentas procedentes de:

1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:

  • Siempre que procedan de un solo pagador.
  • Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía  no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
  • Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).

El límite se fija en 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

  1. Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
  2. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  3. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  4. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

2. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici­paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.  Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.

3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen  los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.

¿Necesitas ayuda con tu declaración?

Si no cumples con ninguno de los puntos indicados,  no estás obligado a realizar la declaración. No obstante, recomendamos siempre solicitar el borrador (solicitar el borrador no te obliga a realizar la declaración) para saber así si te resulta conveniente o no presentar la declaración, ya que puedes beneficiarte de algún tipo de beneficio fiscal. Y si necesitas ayuda con tu declaración de la renta, no dudes en contactarnos. Nuestro equipo estará encantado de atenderte.

Alejandro Méndez
Alejandro Méndez
Content and Community Manager en Agustín & Ana Asesores.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *