Emprender en 2018: estas son las novedades que están a punto de llegar para los autónomos

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Emprender en 2018: estas son las novedades que están a punto de llegar para los autónomos

El pasado 11 de octubre la Comisión de Empleo del Senado aprobó la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, dando así luz verde a una serie de novedades que entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2018. A falta de dos semanas para dicha fecha, es hora de repasar las medidas aprobadas más destacadas, importantes especialmente si tienes pensado emprender el próximo año:

  1. Ampliación de la cuota bonificada para nuevos autónomos de seis meses a un año. Ahora los nuevos autónomos abonarán de cuota 50 euros durante los primeros 12 meses, 137,97 euros durante los siguientes 6 meses y 192,79 euros durante los últimos 6 meses (en total, 24 meses de bonificaciones).
  2.  Reducción de la espera para poder acceder a la tarifa plana tras interrupción de la actividad. Se reduce la espera de cinco a dos años.
  3. Ampliación a cuatro plazos para cambiar de base de cotización. Se amplia de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización.
  4. Introducción de nuevas deducciones fiscales. Los autónomos que trabajen desde casa y así lo hayan notificado a Hacienda podrán deducirse hasta un 30% los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e Internet. También podrán deducirse 27,27€ mensuales derivados de gatos de manutención, siempre que estos estén relacionados con el desarrollo de la actividad económica y se disponga de la factura.
  5. Pago de la cuota de autónomo contabilizando solo el total de días de alta. Hasta ahora, el autónomo pagaba el mes completo de cuota independientemente del día del mes en el que se diera de alta. Entre las novedades, ahora el autónomo cotizará desde el día efectivo en que se de de alta y hasta el día en que se de de baja.
  6. Mejora de la conciliación familiar. Otra de las novedades más importantes es la bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad, por lo que no se tendrá que pagar la cuota.
  7. Redefinición de la cobertura de las contingencias profesionales. Se reconocen ahora los accidentes de trabajo in itinere (ocurridos en la ida o vuelta al trabajo).

Y si tienes alguna duda o quieres conocer más información sobre estas medidas, no dudes en contactar con nuestro equipo. Estaremos encantados de asesorarte o incluso gestionar por ti el proceso de alta como autónomo.

Alejandro Méndez
Alejandro Méndez
Content and Community Manager en Agustín & Ana Asesores.

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