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¿Qué gastos son deducibles en el IRPF para el autónomo?

Una de las cuestiones que más suelen plantearse los profesionales autónomos es qué tipo de gastos son fiscalmente deducibles. Por ello, a lo largo de este artículo vamos solventar este tipo de dudas, indicando los gastos más comunes que son deducibles para los autónomos que tributan en régimen de estimación directa (sea normal o simplificada).

Pero antes de comenzar, ¿cuáles son los requisitos para que un gasto sea deducible? En primer lugar, los únicos gastos deducibles son aquellos que están vinculados a la actividad económica que realiza el autónomo. Además, para que Hacienda los acepte, cada gasto tiene que estar debidamente justificado a través de las correspondientes facturas (en algunos casos concretos pueden valer recibos).

El problema llega con la interpretación que Hacienda puede realizar de cada gasto. Es decir, la normativa no recoge de forma concreta todos los gastos que son deducibles, siguiendo en ocasiones criterios bastante subjetivos. En algunos casos, el autónomo deberá demostrar que los gastos están directamente vinculados con su negocio y no con su vida privada (por ejemplo, si el autónomo trabaja desde su propia vivienda, deberá demostrar qué porcentaje del gasto total deriva de su actividad profesional).

Otro punto a tener en cuenta es que los gastos a efectos de IRPF (liquidación de la renta) no son exactamente los mismos que aquellos que permiten reducir el IVA (liquidación trimestral).

Gastos deducibles en el IRPF para autónomos

  • Explotación: mercancías, materias primas y auxiliares, combustibles, embalaje, envases, material de oficina (tarjetas de visita, carpetas, bolígrafos, etc)
  • Sueldos de los trabajadores: incluye pagas extraordinarias, dietas, premios, indemnizaciones, gastos de viajes, etc.
  • Seguridad social: cotizaciones derivadas tanto del propio profesional autónomo como de los trabajadores contratados.
  • Gastos adicionales de personal: formación, seguros de accidentes, indemnizaciones por rescisión de contrato, obsequios o contribuciones a planes de pensiones.
  • Alquiler de oficina o local para el desarrollo de la actividad profesional.
  • Cánones, asistencia técnica o cuotas de leasing.
  • Gastos de mantenimiento: reparaciones o repuestos de maquinaria e instalaciones.
  • Servicios profesionales independientes: gestores, asesores, abogados, auditores, notarios, agentes comerciales.
  • Otros servicios externos: gastos en investigación y desarrollo (I+D), publicidad, relaciones públicas, electricidad, agua, telefonía, servicios bancarios, primas de seguro y otros gastos de oficina (por ejemplo, página web, dominio, hosting…)
  • Tributos fiscalmente deducibles: el impuesto de bienes inmuebles (IBI) o el impuesto de actividades económicas (IAE), entre otros.
  • IVA soportado: en este caso, solo para aquellos autónomos que no presenten declaraciones trimestrales de IVA.
  • Gastos financieros: préstamos, créditos, recargos por aplazamiento de pagos de deudas, gastos de descuento de efectos, comisiones bancarias…
  • Amortizaciones de bienes muebles e inmuebles. El cálculo de los importes se realizará conforme a los porcentajes de la tabla de amortizaciones simplificada de Hacienda.
  • Pérdidas causas por el deterioro del valor de los elementos patrimoniales.
  • Otros gastos deducibles: suscripciones a revistas profesionales, adquisición de libros, asistencia a eventos, cuotas de asociaciones empresariales, corporaciones y cámaras de comercio, primas de seguro de enfermedad.
  • Gastos de difícil justificación: desde enero de 2015 se implantó un límite anual de 2.000 a la deducción en estimación directa simplificada del 5% del importe del rendimiento neto previo.

Otros gastos deducibles más delicados

Existen una serie de gastos deducibles que debido a sus características pueden generar determinadas dudas. Por ejemplo, la vivienda, la gasolina, el teléfono o las comidas:

  • Oficina o local: si cuentas con un local específico para desempeñar tu actividad no existe ningún problema. En caso de que trabajes en una vivienda, deberás notificárselo a Hacienda en el modelo 036 o 037 y especificar el porcentaje de vivienda que se destina a la actividad (por lo general será entre un 15% y un 40%). Los gastos asociados a la vivienda podrán desgravarse en ese mismo porcentaje.
  • Teléfono móvil: Hacienda te permite imputar un 50% del gasto de tu teléfono móvil, al considerar que el 50% restante corresponde a llamadas vinculadas a tu vida personal (solo para aquellos autónomos que tienen una única línea móvil)
  • Vehículo particular: el coste del vehículo (mantenimiento, gasolina) solo podrán deducirlo aquellos profesionales autónomos que utilicen el mismo para su práctica profesional.
  • Otros gastos conflictivos: el gasto en vestuario, viajes o comidas solo podrá ser deducido cuando se garantice su vinculación a la actividad profesional (uniformes o ropa de protección, comidas y viajes de trabajo…).

¿Tienes alguna duda?

En Agustín & Ana Asesores estaremos encantados de asesorarte sobre aquellos gastos que podrás deducirte como autónomo. Contamos con más de 20 años de experiencia ayudando a los profesionales autónomos en temas fiscales, laborales, contabilidad, etc. Puedes contactarnos a través de nuestro formulario de contacto y te ofreceremos una propuesta personalizada y sin compromiso.

Alejandro Méndez
Alejandro Méndez
Content and Community Manager en Agustín & Ana Asesores.

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