Todo lo que necesitas saber sobre el modelo 420 de Hacienda

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Todo lo que necesitas saber sobre el modelo 420 de Hacienda

Para los autónomos, especialmente para aquellos que acaban de darse de alta en el RETA, puede resultar complicado entender las obligaciones fiscales que debe afrontar al ejercer una actividad por cuenta propia: declaración trimestral del IVA/IGIC, declaración trimestral del IRPF, declaraciones anuales, etc. Por este motivo, en Agustín & Ana Asesores hemos decidido explicar en nuestro blog cada una de las obligaciones de los autónomos con Hacienda, explicando este mes el modelo 420.

¿Qué es el modelo 420?

El modelo 420 hace referencia a la autoliquidación trimestral de IGIC (Impuesto General Indirecto Canario). Este impuesto tiene por objetivo gravar las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales. En otras palabras, es un impuesto sobre el consumo que pagan los consumidores finales de un producto o servicio.

El IGIC es considerado como el hermano gemelo del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), ya que guarda numerosas similitudes tanto en hecho imponible, fecha de devengo y liquidaciones. Sin embargo, tienen una diferencia muy importante: tiene un tipo impositivo del 7% frente al 21% del IVA.

¿Quién y cuando debe presentar el modelo 420?

El modelo 420 debe ser presentado cada tres meses los empresarios y profesionales que realicen alguna actividad económica en Canarias. Debes siempre tener en cuenta que aunque no hayas tenido ninguna actividad durante un trimestre, estás igualmente obligado a presentar el modelo 420. Los plazos para presentarlos son:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero, ambos inclusive.

¿Por qué los autónomos deben presentar el modelo 420?

Como empresario o autónomo, al cobrarle el IGIC a tus clientes, actúas básicamente como intermediario del Gobierno, debiendo abonar trimestralmente la cantidad que hayas recaudado durante los tres meses anteriores. Y esta cantidad se abona a través del modelo 420.

No obstante, la Administración Tributaria Canaria (ATC) te permite en la presentación del modelo 420 descontar el IGIC que tú hayas pagado al IGIC que hayas recaudado. Por ejemplo, durante 3 meses has recaudado 200€ de IGIC en tus facturas (IGIC devengado), pero también has pagado a otras empresas un total de 150€ de IGIC tras adquirir algún bien o servicio para tu negocio (IGIC deducible). Entonces, deberás abonar a Hacienda un total de 50€. Destacar que solo podrás deducir aquellos gastos que sean necesarios para tu negocio.

¿Cómo se completa el modelo 420?

En Agustín & Ana Asesores podemos encargarnos de completar y presentar tu declaración trimestral del IGIC. Para más información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Nuestro equipo estará encantando de atenderte sin ningún tipo de compromiso.

Alejandro Méndez
Alejandro Méndez
Content and Community Manager en Agustín & Ana Asesores.

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