Todo lo que necesitas saber sobre el modelo 130

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Todo lo que necesitas saber sobre el modelo 130

Y como ya es habitual en nuestro blog, esta semana vamos a abordar otro de los modelos tributarios de Hacienda que debe ser presentado por todas aquellas personas que desarrollan una actividad económica. En este caso, es el turno del modelo 130, que hace referencia a la autoliquidación del IRPF. ¿Quieres saber más? ¡Sigue leyendo!

¿Qué es el modelo 130?

Como ya comentamos, el modelo 130 es el modelo de la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta natural obtenida durante un año de cualquier residente español.

El objetivo de la presentación de este modelo de Hacienda es que los autónomos paguen anticipos del 20% a cuenta de su declaración de la renta. Se trata exactamente de lo mismo que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, lo que en estos casos se les deduce directamente de sus nóminas. Si al final del año has pagado más en anticipos de lo que deberías, la declaración de la renta te saldrá a devolver. En caso contrario, si has ganado bastante dinero, los anticipos no bastarán y la declaración de la renta te saldrá a pagar. Esta es, en definitiva, la función del modelo 130.

¿Quién debe presentar el modelo 130?

El modelo 130 debe ser presentado por todas las personas que realicen una actividad económica en estimación directa, modalidad normal o simplificada. No obstante, hay excepciones, tal y como informa la Agencia Tributaria en su página web:

Los autónomos que realicen una actividad profesional no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior al menos el 70% de los ingresos de su actividad (excluidas indemnizaciones y subvenciones en el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales) fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. El primer año de actividad, para calcularlo, se tendrán en cuenta los ingresos objeto de retención o ingreso a cuenta en cada período trimestral al que se refiere el pago fraccionado.

Dicho en otras palabras, no tendrás que presentar este modelo si has facturado con retenciones (con IRPF) más del 70% de tu facturación a empresas, autónomos o entidades jurídicas con base en España.

¿Cuándo debe presentarse?

La presentación del modelo 130 es trimestral, por lo que deberá presentarse en en estas fechas:

  • Del 1 al 20 de Abril
  • Del 1 al 20 de Julio
  • Del 1 al 20 de Octubre
  • Del 1 al 30 de Enero del año siguiente.

¿Cómo puedo completar el modelo 130?

En Agustín & Ana Asesores podemos encargarnos de completar y presentar tu modelo 130 de Hacienda. Para más información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Nuestro equipo estará encantando de atenderte sin ningún tipo de compromiso.

Alejandro Méndez
Alejandro Méndez
Content and Community Manager en Agustín & Ana Asesores.

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