Todo lo que necesitas saber sobre 349

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Todo lo que necesitas saber sobre 349

Este mes abordamos en nuestro blog el modelo 349 de Hacienda, que debe ser presentado por autónomos y empresarios que realicen operaciones intracomunitarias. ¿Quieres saber más? ¡Sigue leyendo!

¿Qué es el modelo 349?

El modelo 349, denominado oficialmente Declaración de Operaciones Intracomunitarias, es una declaración informativa a través de la que los autónomos y empresas informan a Hacienda de sus operaciones intracomunitarias, es decir, aquellas compras o ventas de bienes o servicios realizadas a una empresa situada en otro país de la Unión Europea.

Cabe destacar que para poder declarar una operación intracomunitaria, es necesario estar dado de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI), así como tener un CIF intracomunitario y emitir la factura sin IVA.

¿Quién debe presentar el modelo 349?

Como ya hemos indicado, el modelo 349 debe ser presentado por aquellos autónomos y empresas que lleven a cabo operaciones intracomunitarias. De esta forma, es a través de este modelo como podemos notificar a Hacienda dichas operaciones. No obstante, para ello deben darse las siguientes condiciones:

  • Estar registrado oficialmente como operador intracomunitario.
  • Ser autónomo o sociedad.
  • Que las operaciones no sean realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, es decir, que se realice en alguno de los 28 países miembros de la UR y se dirija a otro país pero con gravamen diferente.

¿Cuándo debe presentarse el modelo 349?

Tal y como se recoge en la web de la Agencia Tributaria, realizar operaciones intracomunitarias obliga a presentar el modelo 349  mensual o trimestral cuando ni en el trimestre de referencia ni en los cuatro trimestres naturales anteriores el importe de entregas de bienes y servicios intracomunitarios sea superior a 50.000 € (sin IVA). También puede ser anual si concurren las dos circunstancias siguientes:

  • Que el importe total de entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas durante el año anterior no supere los 35.000 €.
  • Que el importe total de entregas intracomunitarias de bienes exentas – no medios de transporte nuevos- realizadas durante el año anterior no supere los 15.000€.

El modelo 349 trimestral se presenta entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre, y el último trimestre, entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente, al igual que el modelo 349 anual. Asimismo el modelo 349 mensual se presenta entre el 1 y el 20 del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación (excepto julio hasta el 20 de septiembre y diciembre hasta el 30 de enero del siguiente año).

Si finalizado alguno de los meses de un trimestre natural se superan los 50.000 € debe presentarse el modelo 349 incluyendo las operaciones realizadas en el mes o meses transcurridos desde el inicio de dicho trimestre. Si se supera el importe en el segundo mes del trimestre natural, deberá presentarse una declaración mensual, en la que se incluirán las operaciones correspondientes a los dos primeros meses del trimestre y se incorporará una marca en la que se indique que se trata de un trimestre truncado.

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Alejandro Méndez
Alejandro Méndez
Content and Community Manager en Agustín & Ana Asesores.

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